Adiós al Locutor Hiperveloz:
El Gobierno cambió las reglas de los avisos
Las piezas publicitarias y promociones deberán mencionar con claridad una dirección web y un teléfono en el que profundizar la información.
La Secretaría de Comercio modificó la norma que rige la emisión de avisos publicitarios y dio a las empresas anunciantes la posibilidad de que parte de la información complementaria pueda consultarse en la web. Los anuncios radiales ya no incluirán a un locutor leyendo la letra chica del aviso a máxima velocidad.
Ese es, quizás, el cambio más importante, según se desprende de la resolución 915 de la Secretaría de Comercio, publicada hoy en el Boletín Oficial. “El ejemplo más claro es el de la radio: a la velocidad que se escucha la letra chica en la radio, la información no resulta útil para el consumidor. Por eso modificamos la información para realizar publicidades para proporcionar información relevante de manera eficaz a los consumidores y optimizar recursos a los anunciantes y los medios”, dijo el secretario del área, Miguel Braun. “Con esta modificación, se incorpora la posibilidad de que parte de la información ahora se pueda publicar en una web: por ejemplo, el alcance geográfico de la promoción y las condiciones de la participación”, agregó el funcionario.
Según la normativa, toda publicidad deberá evitar “inexactidudes u ocultamientos”, deberá incluir las leyendas y advertencias obligatorias por ley (por ejemplo, “el fumar es perjudicial para la salud”) y tendrá que informar con claridad una página web o una línea telefónica gratuita para aclarar condiciones de comercialización.
“La información contenida en la página web o la proporcionada telefónicamente no podrá desnaturalizar el objeto o contenido de la publicidad”, aclaró el Gobierno.
En medios gráficos, la página web y la línea de atención telefónica deberán informarse en letra “legible”, mayor a los 2 milímetros de altura. En medios audiovisuales, esas referencias deberán consignarse con fuentes de altura igual o mayor al 2 por ciento de la pantalla.
En la radio, la referencia a la web y al teléfono deberán difundirse “en forma clara y audible”, sin músicas ni audios superpuestos. En Internet, las referencias tendrán que consignarse de manera “fácilmente legible”.
La norma aclara que cuando se publiciten precios, la pieza deberá consignar “el precio a la moneda de pago y tipo de bien o servicio; la marca, el modelo, tipo o medida; el país de origen del bien o servicio; y la ubicación y alcance de los bienes y servicios”. Y, en el caso de precios financiados, deberá informarse el costo financiero total. También deberá aclararse “inequívocamente” si el financiamiento ofrecido corresponde a un sistema de ahorro previo.
fuente: TN